ANECA ha publicado el Borrador de criterios de evaluación de la Convocatoria 2023 de Sexenios de investigación, que está sometido a un proceso de consulta pública hasta el próximo 19 de noviembre de 2023.
Uno de sus aspectos más destacables es la importancia que le da a la publicación en acceso abierto de los resultados de investigación que se sometan a evaluación para obtener un Sexenio. Así, en su artículo 5, indica:
“De acuerdo con el artículo 12 de la LOSU, en todos los Campos se requerirá el depósito en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de las publicaciones científicas, conjuntos de datos, códigos y metodologías que se sometan a evaluación, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, o similar), a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables y de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulgan las políticas europeas de ciencia abierta. Así, en el caso de las publicaciones seriadas o periódicas, se recuerda a las personas solicitantes que, desde la entrada en vigor de la LCTI, el 2 de diciembre de 2011, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos hará pública la versión final aceptada para publicación en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto (artículo 37 de la LCTI, en su versión previa a la Ley 17/2022). Este precepto, reforzado ahora en los artículos 12.2 y 12.3 de la LOSU, será por tanto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2011 o posterior, excepto en el caso de otros formatos de publicación como las monografías. Además, el vigente artículo 37 de la LCTI, tras su modificación por la Ley 17/2022), añade que se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación, siendo este precepto de aplicación para las publicaciones presentadas con fecha 2022 o posterior. Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12.5 de la LOSU, los conjuntos de datos que se sometan a evaluación, con fecha 2022 o posterior, deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza. Por último, en el caso de las aplicaciones informáticas, se valorará que sean desarrolladas según los principios de colaboración abierta del software libre y publicadas bajo la Licencia Pública de la Unión Europea (https://joinup.ec.europa.eu/collection/eupl) o licencias compatibles.”
Por lo tanto, en su redacción actual, este texto indica que tanto artículos como conjuntos de datos han de estar publicados en acceso abierto para ser consdierados a efectos de Sexenio, y que el software ha de estar publicado como software libre.
A lo largo del texto propuesto hay alguna referencia más a la publicación en acceso abierto, pero este Artículo 5 muestra muy claramente la importancia de publicar de esta forma para poder optar a evaluaciones positivas de Sexenio de Investigación.